Descripción del trámite
Ocurre cuando la persona fallecida no otorgó testamento alguno o quizá el testamento que dejó es nulo o perdió validez, por lo que los familiares o personas que consideren tener derecho a heredar deben acudir ante un Juez para que se abra una sucesión intestamentaria (denunciar el juicio), Una sucesión, es básicamente la transmisión de todos los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona.
Categoría
Materia Familiar
Sustento legal
Art. 78 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Art. 1° de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa. Art. 7, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado. Art. 492, del Código Procesal Familiar.
Requisitos
- Acta de nacimiento original del autor de la sucesión.
- Acta de defunción en original del autor de la sucesión.
- Acta de matrimonio original del autor de la sucesión (en caso de haber sido casado).
- Copia certificada de acreditación de concubinato (cuando sea este el caso).
- Acta de nacimiento original de las personas con dereho a heredar (hijos, cónyuge, concubino, padres, hermanos, etc.).
- Documentos con los que acredite la propiedad de los bienes a heredar (en original o copia certificada).
- Domicilio correcto de las personas que deban ser notificadas por el Juzgado (calle, número de casa, entre calles, colonia y C.P.).
- Acta de nacimiento del Tutor en caso de haber menores de edad. 9. Último domicilio del finado y del promovente.
Costo
Gratuito
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