Descripción del trámite
Un juez determina la discapacidad que cuenta la persona incapaz, ya que ésta no puede tomar sus propias decisiones, que conlleva, que dicho trámite se lo requiera alguna Institución que de la cual se nombra un Tutor Especial para tomar decisiones de la persona incapaz.
Categoría
Materia Familiar
Sustento legal
Art. 78 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Art. 1° de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa. Art. 7, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado. Art. 601, del Código Procesal Familiar.
Requisitos
- Acta de nacimiento original del promovente.
- Acta de nacimiento del incapaz en original.
- Acta de nacimiento de la persona que será el tutor, en original.
- Acta de nacimiento de la persona que se nombrrá como curador (no debe ser familiar), en original.
- Documento que especifique la incapacidad o padecimiento.
- Nombre y cédula profesional de dos médicos especialistas para que dictaminen en el juicio la incapacidad.
- Si el incapaz fuera casado se acompaña el acta de matrimonio.
- Si el incapaz fuera viudo se debe acompañar acta de defunción del cónyuge. Nota: en caso de que los padres del incapaz estén finados se acompañará el cata de defunción de ellos en original.
- Constancia de inexistencia de matrimonio del incapaz.
- Domicilio actual del incapaz.
- Nombre y domicilio de los familiares hasta 4 grado del incapaz
Costo
Gratuito
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