Descripción del trámite
Por no sujetarse a la realidad, cuando se demuestra con documentos fehacientes el nombre correcto con el que se ostentaba el finado, ya sea nombre, lugar y fecha de nacimiento u otro dato esencial; se tramita primeramente denunciando Juicio Sucesorio Intestamentario para ese efecto, nombrando un albacea provisional, quien será la persona que representada en el juicio al finado.
Categoría
Materia Familiar
Sustento legal
Art. 78 de la Constitución Politica del Estado Sinaloa. Art. 1° de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa. Art. 7, fracción III y IV del Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado. Art. 414, del Código Procesal Familiar.
Requisitos
- Copia certificada del nombramiento de albacea provisional o definitivo y copia simple.
- Copia certificada del acta de defunción y copia simple.
- Documentos públicos que acrediten el dato correcto que se debe asentar en el acta a rectificar en original y copia.
Costo
Gratuito
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