Descripción del trámite
Esta actividad judicial no contenciosa (jurisdicción voluntaria), la promueve una persona quien nombrará al tutor, el cual entrará en tutela a partir de que proteste el cargo conferido, el cual representará al menor en el juicio de nulidad de acta de nacimiento. Si el menor cuenta con la edad de 16 y 17 años, él mismo propondrá su tutor, quien se presentará ante el Juzgado para la protesta del cargo conferido, para posteriormente éste Tutor demandará a los padres o las personas que lo presentaron para su registro la segunda vez, existiendo ya un primero.
Categoría
Materia Familiar
Sustento legal
Art. 78 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Art. 1° de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa. Art. 7, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado. Art. 611, del Código Procesal Familiar.
Requisitos
- Acta de nacimiento original del menor.
- Acta de nacimiento original del promovente.
- Acta de nacimiento original de la persona que será Tutor.
- Acta de defunción en original de los padres del menor (en caso de que estén finados y por ello se tramite la tutoría).
- Copia certificada denominada solo para juicio de las dos actas de nacimiento del menor (expedida por el director del Registro Civil). Nota: Si el menor cuenta con la edad de 16 y 17 años, él mismo propondrá su Tutor.
- Señalar domicilio actual del promovente.
Costo
Gratuito
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